Antecedentes.
La primera constitución dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 y ha sufrido algún tipo de modificación en más de cuarenta ocasiones. Las más recientes, como muchas, han colocado la defensa de la vida como un elemento prioritario, la del 2002 por ejemplo planteaba al respecto: La inviolabilidad de la vida. En consecuencia, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.
Political database of the Americas. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/domrep02.html
Esta tónica antropocéntrica de defensa de la vida fue norma presupuesta hasta el año 2010 en que se reforma la misma y el tema de la vida pasa subrepticiamente a ser tratado de nuevo desde el reconocimiento a su inviolabilidad como derecho fundamental a sentar las bases de los límites temporales de dicha protección.
Este es el tema central que nos ocupa en este artículo al evaluar los postulados que en ella se recogen al definir dichos límites temporales que los dan por sentados desde el momento mismo de la concepción, asumiendo rango constitucional lo que es un debate de orden filosófico, moral y religioso, por las influencias políticas y de poder en los momentos de su aprobación.
En la sección I de los derechos civiles y políticos de la constitución dominicana, en el artículo 37 se plantea “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. (Constitución de la Republica dominicana, 2010, p33)
Ya el texto da por supuesto el momento del inicio de la vida para recoger lo que es un mandato incuestionable sobre su inviolabilidad, sentando unas bases que en ese momento no alcanzaba a representar ningún tipo de cuestionamiento, pero que como veremos, se convertiría años después en un tema de primera línea, de ahí que analizar y contextualizar este artículo es una tarea de primer orden por los retos bioéticos que implican, por los ribetes políticos que alcanza y por las manifestaciones ocultas del poder que homogenizan conceptos y creencias de manera silenciosa.
Por la importancia que representa en la actualidad hemos querido reflexionar en voz alta en un pequeño análisis desde la perspectiva bioética de lo que es no solo una obligación legal que cumplir sino también una obligación moral de creer.
Todos los dominicanos estamos conminados a creer que la vida inicia en el momento de la concepción y no podrá haber excepciones dado el rango constitucional de dicha afirmación.
El contexto
El nuevo texto constitucional fue planteado en su momento con un revuelo que giraba en torno al tema del aborto, lo cual es penado en el país, cosa que fue aprovechada para dividir al país en dos grupos supuestos, los pro aborto y la pro vida, o sea, los que luchan por la vida y los que se oponen a ella.
La ingenuidad y el alboroto moral, a mi entender, hizo que los más lúcidos se dejaran llevar de la ola y el debate volvió a girar sobre ese tema, salieron los argumentos clásicos sobre el derecho al cuerpo, los derechos de las mujeres a decidir, el atraso del país respecto a la mayoría de los países de américa latina que han legislado a favor del aborto, pero nadie observo que de manera silenciosa se había omitido el debate principal que era la pregunta sin respuesta de cuando comienza la vida, el estatuto del embrión, temas de puro corte bioético que fueron dejados de lado para poder combatir por el lado más vulnerable.
De inmediato y dentro de esa lógica se sacó a relucir otro artículo constitucional que era prácticamente un desconocido, el número 42 de la misma sección que el 37, que habla del derecho a la integridad personal y en el numeral 3 reza “nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida” (Constitución de la Republica dominicana, 2010, p.39).
Obvio que da una salida médica a los problemas de tipo médico, defiende la inviolabilidad de la vida y descalifica a quienes ellos ubican en el lado de los pro aborto. Desde luego que con tan sólido y justo argumento volvió a dejarse de lado, de parte y parte, el subyacente debate del inicio de la vida.
Para los médicos no era nada nuevo porque esto lo hacían cada día cuando se enfrentaban a situaciones como un embarazo ectópico, donde el ovulo fecundado intentaba desarrollarse fuera del útero, generalmente en una de las trompas de Falopio, poniendo en riesgo la vida de la madre, con dolor, hemorragia y urgencia vital. Esto aparenta ser una salida inteligente y valida cuando en realidad es una indicación médica, ya que ninguno se sentaría a esperar que la trompa estallara para intervenir en medio de una hemorragia, de manera que el “excepto cuando se encuentre en peligro su vida” era funcional.
Si bien el 37 no debía tener rango constitucional menos el 42 que es parte de la inviolabilidad de la vida.
Pero estos acontecimientos ocurren en un contexto político pre electoral. Los congresistas llegaban a término de un cuatrienio de su ejercicio para pasar en las siguientes elecciones a intentar reelegirse la mayoría de ellos, porque la nueva propuesta electoral les llevaría ahora a periodos de seis años y no de cuatro.
Los que lograran reelegirse completarían diez años como congresistas. Luego en 2012 habría también elecciones presidenciales. Ambas situaciones colocaban a todos los candidatos en la acera de la prudencia para garantizar el ascenso al poder.
Están más que claras las razones iniciales por las que ninguno de los que ostentaban el poder y los que aspiraban a entrar en el quisieran involucrarse con el tema o en contra del tema arrastrado, es decir ser parte de los que se entendían como los pro aborto, los que supuestamente estaban a favor de la muerte.
Las razones legales que sirvieron de argumento para introducir los dos artículos mencionados fueron de corte religioso, en el congreso se debatió el inicio de la vida desde la concepción desde fundamentos basados en la teoría de la animación inmediata, es decir que el alma entra al cuerpo en el momento mismo de la concepción, cosa que puede ser inobjetable para los adeptos de las formaciones religiosas que asumen el concepto, que se fundamentan en un contexto de creencias religiosas pero que al llevarlas al rango constitucional las universaliza y obliga a todos por igual, a creerlo (o por lo menos no poder objetarla) y a actuar en consecuencia.
Los fundamentos bioéticos
La maestra Adela Cortina ha trabajado en muchos de sus textos la definición y dimensión de las llamadas éticas de máximos y de mínimos, lo cual puede darnos luces bioéticas ante el problema que nos ocupa. Su planteo central reside en explicarnos la importancia de desarrollar una sociedad plural donde no se imponga un monismo moral, es decir una sociedad de código moral único ni una sociedad politeísta, es una apuesta a una ética cívica con unos mínimos de justicia compartidos.
En una de las conferencias de la profesora Cortina plantea: Antes de pasar más adelante, quisiera decir que entiendo que los mínimos de justicia pertenecen a la dimensión de la exigencia, de la imposición moral, mientras que los máximos de felicidad pertenecen a la dimensión de la invitación y a la dimensión del consejo. Más adelante lo voy a decir, pero ya lo adelanto, sería la articulación entre los imperativos hipotéticos de la habilidad y de la prudencia, y los imperativos categóricos. A fin de cuentas, los imperativos hipotéticos son imperativos del consejo, sobre todo los de la prudencia que llevan a la felicidad, mientras que los imperativos categóricos serían los imperativos de la justicia que ordenan seguir en una determinada línea sin condiciones desde un punto de vista, sin tener en cuenta el contexto, desde un punto de vista incondicionado. Habría dos lados fundamentales, el lado del consejo y la invitación, y el lado de la exigencia, y entiendo que en una sociedad pluralista los dos lados se articulan. Conferencia: “Pluralismo moral, ética de mínimos y ética de máximos”. Recuperado de http://web.uchile.cl/vignette/cyberhumanitatis/CDA/vida_sub_simple3/0,1250,PRID%253D7562%2526SCID%253D7564%2526ISID%253D347,00.html.
Si los máximos de felicidad pertenecen a la invitación y al consejo es claro que declarar en base a creencias buenas que la vida inicia en el momento que el alma entra al cuerpo no puede ser un absoluto que se imponga como mínimo, en tanto el primero invita y el segundo obliga.
Qué sucede con el articulado constitucional dominicano que lo que corresponde a una ética de máximos, como creencias apegadas a la felicidad y al consejo si han sido normadas para ser cumplidas con carácter de obligatoriedad desde el ámbito de lo legal, pero fundamentado en creencias?
El mayor riesgo de esto, no necesariamente está en el presente creo, si no en el futuro, un ejemplo podría aclarar, si mañana llegan al poder un grupo con creencias religiosas como los testigos de Jehová y basados en su verdad dieran rango constitucional a la prohibición de ser trasfundidas las personas que así lo necesitaran, si se basaran en la universalización obligatoria de sus creencias, peligraría la democracia, la libertad, la inviolabilidad de la vida.
Sus ideas en su núcleo de creyentes son ideas del bien vinculadas a su felicidad, tanto que son capaces de ser fieles a sus ideas y preferir la vida eterna antes que la terrenal, pero esas son éticas de máximos, muy respetables, por cierto.
En este contexto hubo una imposición con intereses políticos y religiosos que durmieron desde 2010 hasta estos últimos años. Que pasaron por debajo de la puerta porque mientras esto sucedía continuaba la modernización del estado, se creaban nuevos tribunales como el constitucional, el administrativo, el electoral, que sin dudas son avances necesarios para la convivencia armónica de todos, pero a la vez una base futura de sustentación del cumplimiento de la norma.
Quien ahora ose violar o cuestionar los artículos de la constitución será confrontado con el tribunal constitucional cuya función es hacer cumplir y apegarse a la norma escrita y no a la interpretación.
El código procesal penal
Un último escalón a ser manejado descansa en la revisión del código procesal penal del país y lo ha tanteado el anterior presidente de la república, del mismo partido que modifico la constitución en el 2010 y fundamentó sus enmiendas en que la última revisión había ocurrido hace mucho tiempo y que su base original era de 1882.
El presidente Danilo Medina incluyó tres causales o eximentes que permitan la interrupción del embarazo en calidad de aborto terapéutico cuando:
a. Este en juego la vida de la madre.
b. Cuando el embarazo sea fruto de violación o incesto
c. Cuando existieran malformaciones del embrión incompatibles con la vida
Como es lógico de pensar estas propuestas causaron un gran revuelo, a favor y en contra, pero con más peso de poder en los en contra. La propuesta paso por el congreso, pero de manera inadvertida solo fue vista por una de las dos cámaras cuando debió ser por ambas por lo que no pudo ser convertida en ley.
Se intenta en la actualidad cumplir con los requisitos, pero queda en el final del salón, a la espera el tribunal constitucional para evaluar la legitimidad de la misma y su confrontación con el artículo 37.
De todos modos, pienso que esta nueva alternativa cae en el juego que se tendió a este debate, las autoridades del poder ejecutivo entraron a la lógica de aborto si o aborto no, aun en casos de excepción y no abordaron el tema del inicio de la vida, ni el cuestionamiento al artículo 37, corriendo el riesgo de ser desautorizados por el tribunal constitucional, creo que por más de una razón y no solo porque el código procesal choque con la constitución.
Si estuviera en juego la vida de la madre el articulo 42 da el permiso constitucional para interrumpir el embarazo, por tanto, aceptar la propuesta del código procesal es innecesario. Ya eso fue previsto constitucionalmente.
Si el embarazo ocurre como fruto de violación o incesto se puede interrumpir el mismos si es antes de la semana doce. Podría preguntarse por qué en esa fecha si la vida inicia en el momento mismo de la concepción, según lo afirma la constitución. No hay razones argumentativas que demuestren porque respetar como límite esa semana. Es más el debate filosófico ubica en una de sus corrientes la personeidad, la constitucionalidad o sustantividad alrededor de la octava semana y no de la doceava.
Otro argumento de peso es que estaríamos permitiendo la interrupción de una vida en virtud de la modalidad en que fue concebido, de los cuales unas dan razón de ser las mujeres dueñas de su cuerpo, otras por el trauma de tener un hijo fruto de una bestialidad y no de un consenso u otras más que están en la prensa diaria como defensa ilógica de un juego prefabricado de colocar a una parte de la población tras las barricadas de los “asesinos de niños”.
Si existieran malformaciones del embrión incompatibles con la vida, no habría porque interrumpirla si como quiera va a morir.
Conclusiones
El debate sobre el estatuto del embrión es un camino largo y tortuoso. Se ubica en terrenos fangosos pues lo debatible es la determinación del inicio de la vida y cuando se comienza a ser persona. Algunos han querido reducirlo a cuando inicia la vida biológica y eso sin dudas es indiscutible porque estamos hablando de biología, de células, de tejidos, de embriología, allí hay vida.
Pensar en las células reproductivas ovulo y espermatozoides nos llevan de inmediato al referente de la vida biológica más lo será aun cuando ya se han fusionado y empiezan todo el desarrollo embrionario. Pero el tema es la vida humana.
El problema central queda claramente expuesto por el profesor Juan Ramón Lacadena. Ante el problema del comienzo de la vida humana se plantean dos cuestiones fundamentales: ¿Cuándo empieza una nueva vida humana? ¿Cuándo esa vida humana que ha empezado está ya individualizada? Esta problemática se puede analizar desde diversas perspectivas: o aspectos biológicos o aspectos genéticos: unicidad y unidad o aspectos embriológicos: referencia al término o aspectos filosóficos: suficiencia constitucional.
El comienzo de la vida humana. Recuperado de: http://docplayer.es/11762364-El-comienzo-de-la-vida-humana-juan-ramon-lacadena.html,
No es mi intención entrar a ese debate pues podría caer en lo mismo que estoy negando, es decir a dar razones de las que no voy a convencer a nadie salvo que asuma la primera opción que plantea el profesor Lacadena, aspectos biológicos, genéticos o embriológicos, que son científicos y capaces de demostrar por medios tangibles la existencia de la vida biológica, pero resulta que el debate al que nos estamos refiriendo está enmarcado en la vida humana y uno de los debates va por la vía de la suficiencia constitucional y el mismo lo encuadra en aspectos filosóficos.
Si los defensores de la primera propuesta quieren afirmar que desde siempre está demostrada la vida biológica, estamos plenamente de acuerdo, si nos metemos al tema de la vida humana, de la personeidad entonces estamos frente al debate de lo que no tiene demostración por el camino de la ciencia porque es un tema de otras esferas como la filosofía, la religión, las creencias y son escenarios distintos.
Si el tema es filosófico no puede ser constitucionalmente aprobado en base a creencias ni mucho menos darle rango constitucional como si fuera una ética de mínimos, porque obliga.
El debate es profundo. Lacadena esboza el debate entre los filósofos y los bioeticistas remontándose a Zubiri que fue quien más trabajo el tema de la sustantividad o constitucionalidad para decir que cuando estos elementos están presentes se podría hablar de que están dadas las condiciones para poder hablar del ser persona.
La cuestión está en definir en qué consiste la constitución de una realidad viva y cuándo acontece. Dice el profesor Gracia que Zubiri es el filósofo que ha estudiado el concepto de “constitución” con más detalle. Así, Zubiri define la realidad como un campo estructurado o una estructura clausurada de elementos o notas. Cuando esa estructura es coherente alcanza la suficiencia constitucional y, por tanto, la sustantividad. Es decir, para Zubiri, realidad es sustantividad y sustantividad es suficiencia constitucional, de manera que el concepto de constitución adquiere en la filosofía zubiriana un rango filosófico fundamental. Por ello-señala Gracia- ni los genes ni los factores extragenéticos tienen sustantividad independiente mientras no “constituyen” el nuevo ser; es decir, hasta que no logran la suficiencia constitucional.
Puesto que sin suficiencia constitucional no hay realidad, las consecuencias éticas y jurídicas son importantes ya que lo que no es realidad no puede considerarse sujeto de derechos propios ni objeto de obligaciones ajenas, concluye Gracia. La cuestión fundamental que se plantea en este contexto es, por consiguiente, saber en qué momento del desarrollo se puede decir que la realidad humana está ya constituida. Gracia acepta las argumentaciones y datos genético-biológicos de Byrne (1988) y Alonso Bedate (1989): “Trabajos como los de Byrne y Alonso Bedate hacen pensar que ese cuándo debe acontecer en torno a la octava semana del desarrollo, es decir, en el tránsito entre la fase embrionaria y la fetal. En cuyo caso cabría decir que el embrión no tiene en el rigor de los términos el estatuto ontológico propio de un ser humano, porque carece de suficiencia constitucional y de sustantividad, en tanto que el feto sí lo tiene. Entonces sí tendríamos un individuo humano estricto…, no antes” Concluye Gracia interpretando que también “para el último Zubiri la suficiencia constitucional se adquiere en un momento del desarrollo embrionario, que bien puede situarse, de acuerdo con los recientes datos dela literatura, en torno a las ocho semanas. A partir de ese momento el feto tendría personeidad, sería una persona
El comienzo de la vida humana. Recuperado de: http://docplayer.es/11762364-El-comienzo-de-la-vida-humana-juan-ramon-lacadena.html
Esta es una de las propuestas, existen otras incluyendo la del inicio de la vida desde la concepción, todas muy fundamentadas pero relegadas al mundo de las creencias y los valores ya que no lo pueden hacer desde la ciencia y es mi critica a que algo indemostrable basado en argumentaciones o en creencias, ética de máximos pueda pasar a ser impuesto con rango constitucional y se imponga desde las éticas de mínimos.
Ni hay consenso ni podrá haberlo porque se está debatiendo entre categorias que parten de la ciencia, pero no residen en ella y que la posibilidad de darle categoría legal como sujeto de derechos está relacionada “a que la realidad humana este ya constituida” y ese es el debate.
Hay argumentos en cada propuesta que son propiedad de mundos argumentativos, lo cual refiere a la asunción de posturas y de filiaciones a ellas, desde la perspectiva axiológica del proponente, desde la ética de máximos, haciendo una invitación no solo a pertenecer a esa barra sino a celebrar sus creencias, pero en el estrecho margen de sus coparticipes.
Esto implica aceptar que en la otra barricada hay otra cantidad de argumentos y creencias opuestos entre si e indemostrables por vía de las ciencias.
Es como el juego de los adultos con los adolescentes, en general se va por la vía de la razón, pero cuando el juego se tranca opera la sinrazón, la autoridad, se hará porque sí, porque yo soy el padre o la madre o el maestro. Aquí los que detentan los poderes y los intereses de mantenerse en sus mieles impusieron dos trampas: una de dar rango constitucional en momentos que aparentaban de ingenuidad y dos caer en el juego del aborto cuando ese tema no es el central porque es dependiente y consecuencia de la discusión del anterior.
¿La pregunta seria, si no hay ni habrá consenso, debemos dejar la solución a quienes tengan el poder en cada momento? La respuesta debe ser un no muy grande, la solución debe residir en el debate sobre los límites, el rango del debate sobre cuando comienza la vida que parece cada vez más moverse entre la concepción y la octava semana de la gestación.
Con estos u otros limites se permitiría que se muevan las conciencias en uno u otro sentido, se daría paso a que no hubiera imposición constitucional convirtiendo máximos en mínimos, excluyendo fechas en la carta magna.
Lo constitucional debía asumirse de manera respetuosa desde la libertad de conciencia.
Cada mujer, cada pareja, irá tomando decisiones dentro de límites legales que los puede aportar el código y no la constitución y sin duda la madre con un feto anencefálico, la joven violada o víctima de incesto u otro caso, no ira nunca en contra de sus principios, de sus creencias, de su cosmovisión a la hora de tomar decisiones acordes con su conciencia.
Las personas actúan en base a sus máximos y aunque los mínimos le impongan violarlos se resistirán a ellos. La ética de mínimos procura sentar los criterios necesarios, los básicos, los mínimos con los cuales una sociedad puede ponerse de acuerdo en cumplir, pero que tienen una racionalidad que lo permite, entonces puede adquirir rango legal y por demás ese sería uno de los papeles de quienes en la democracia nos representan en los estrados legislativos,
He publicado antes en phronesis-ce.com una experiencia vivida: Una vez, mientras daba un curso de bioética en El Salvador, aprendí en vivo una lección sobre el tema: un enfermero planteaba la catástrofe que significa que una mujer tenga en su vientre un feto anencefálico y que la ley le obligue a tener que esperar los nueve meses para obtener un producto que morirá a los pocos minutos de nacer. Al final de su disertación, en el extremo opuesto de la sala, me pidió la palabra una enfermera, mujer, que dio como testimonio haber sabido de que en su vientre llevaba un feto anencefálico e independiente de los mandatos legales, decidió tenerlo, cargarlo, abrazarlo y esperar que el paro respiratorio esperado llegara para entregarlo en un gesto de amor.
Que aprendí, que la despenalización es un acto de reconocimiento a la libertad de conciencia, las objeciones al código no obligan a hacerlo, sino que respeta las decisiones. Obvio que en las situaciones entre el riesgo a la salud y la vida la última tiene el mayor valor, pero la aceptación del código no obligaría a mi apreciada enfermera a cambiar su posición.
La despenalización del aborto terapéutico. Recuperado de: Phronesis-ce.com.
Este ejemplo creo que clarifica el tema de la libertad de conciencia, con ese postulado con rango constitucional se despenalizan las acciones que, en base a formación, a valores, a creencias tenga una persona, pero asegura a su vez que las personas no traicionaran jamás ese mundo privado de sus máximos, independiente de lo que planteen sus leyes, sería más factible el dialogo entre lo moral y lo legal.
Esta propuesta se hace un poco difícil cuando vemos y sabemos que el ámbito de lo político, permeado de las ambiciones del poder, son capaces de hacer espacios inexistentes como el planteado.
La ambición de la perpetuidad en los cargos de poder y sus correspondientes beneficios desdibujan la finalidad de las funciones públicas, desenfocan el papel de los representantes del pueblo para asumir las líneas partidarias que les son instruidas y en este caso lo peor ha sido que se ha llegado a imponer el imperio de la ley en base a argumentos y fundamentaciones teonómicas que solo tienen valor para una gran cantidad de adeptos en tanto ética de máximos.
Debe quedar claro que de ser aprobadas las tres casuales solo se abre el derecho a decidir. Quien tenga una de las condiciones no esta obligada a interrumpir el embarazo, solo ha logrado que si decide hacerlo no habrá penalización para ninguno de los participantes.
Que colocar plazos topes como el de las 12 semanas es una forma de aceptar que la vida humana empieza en un periodo determinado de la gestación.
Incluyo que pensar en la interrupción por violación es alago muy delicado pues se acabaría con una vida por lo aberrante de la modalidad en que se produjo el embarazo. Este seria para mi el punto que de los tres debiera ser debatido y llevado a propuestas de ética de mínimos, las otras dos las salva el articulo 42 de la constitución.
Esto amerita debates despojados de pasión, cuando son temas que apasionan. A mi entender han sido llevados por caminos equivocados, incluyendo el barniz constitucional que se ha dado a un tema que es puramente bioético.
Referencias bibliográficas
Constitución de la Republica dominicana (2010). Gobierno Dominicano.
El comienzo de la vida humana. Recuperado de: http://docplayer.es/11762364-El-comienzo-de-la-vida-humana-juan-ramon-lacadena.html
La despenalización del aborto terapéutico. Recuperado de http://www.phronesis-ce.com/bioetica/la-despenalizacion-del-aborto-terapeutico/
Pluralismo moral, ética de mínimos y ética de máximos”. Recuperado dehttp://web.uchile.cl/vignette/cyberhumanitatis/CDA/vida_sub_simple3/0,1250,PRID%253D7562%2526SCID%253D7564%2526ISID%253D347,00.html.
Political database of the Americas. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/domrep02.html
(*) Dr. Miguel Suazo
El autor es médico de la Republica dominicana. Tiene un magister y pos título en bioética por la universidad de Chile. Ha trabajado la bioética desde el ámbito académico y ética de la administración pública a nivel gubernamental. Es autor y coautor de varias obras en ambos temas. Es consultor y dirige la pagina www-phronesis-ce.com.