Bioéticaelegant statue of lady justice with scales
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  1. No es posible dar una mirada bioética a nada sino partimos de un análisis lo más objetivo posible de “los hechos” y en el caso que nos ocupa con el código penal dominicano estamos ante una propuesta de futuro que tiene múltiples variables involucradas, que han pasado por el cedazo de los mecanismos legislativos de la democracia representativa pero que tiene sesgos de origen que ante algunos sectores la hacen de dudosa credibilidad.

De entrada queda claro que no todo lo legal es moral ni todo lo moral es legal, de ahí la importancia de que a este análisis bioético del código penal planteemos la tarea de acercar el espíritu de la ley al influjo de la moralidad, ya que ambos coinciden en la búsqueda de la justicia, pero podrían diferir en la forma de cómo hacerlo. Veamos algunas implicaciones bioéticas de la descriptiva, de  los hechos

  1. La centralización del código en el ámbito médico.

 Lo primero que me queda claro de este diálogo es que el código no es exclusivo para la medicina y sus actores, que por definición el código define las conductas delictivas, las penas y las reglas generales de responsabilidad penal.

Todo el articulado esta diseñado para todo tipo de delito no solo los del área médica, aunque varios artículos se corresponden con la definición y consideración de inconductas médicas, alguna de ellas adornadas con adjetivos que califican su gravedad, como “culposas” “aborto” “confidencialidad” “experimentos biomédicos” “violación al secreto profesional” “falsas certificaciones” “prescripción de sustancias  prohibidas” unas  ya antes penadas y otras agravadas.

En términos generales son parte de los hechos que atañen al campo de salud en un documento de más de 100 páginas que lógicamente recoge hechos de toda índole.

  • De la confusa confección y redacción

Paradójicamente la bioética cuestiona interioridades del código que desbordan su estructura e intención:

  • Pregunta por quienes fueron llamados a la revisión, confección y redacción del código
  • Es solo el interés punitivo el que debe primar en un código que por definición es punitivo?
  • Debe tomar en cuenta otros aspectos distintos a la tipificación y condena del delito?

Carácter ético del código:

En su conformación el Código inicia con 14 principios fundamentales que bien podrían servir de referentes morales, en tanto son defensores de la vida, la dignidad y los derechos humanos pero que luego quedan cuestionados con algunos de los articulados señalados y bastante reclamados como son el 8,9,12, 354 entre los que más enfáticamente constituyen el centro del debate.

El enfoque bioético pregunta la forma en que fue estructurado el código, cuales actores intervinientes fueron consultados, si lo estuvieron todos los potencialmente definidos como afectados y bajo cual esquema deliberativo fue trabajado. Dialogar entre los afectados o involucrados, no basta con las cámaras legislativas y sus vistas públicas o solo con sectores especializados, donde la ciudadanía debió ser  un actor principalísimo

  • Comencemos con los aportes  de la ética dialógica, cuando Jurgen Habermas plantea que la legitimidad de las decisiones reside en el proceso deliberativo entre los afectados, base de la democracia deliberativa que, sin descartar la democracia representativa basada en el voto, también lo estén en el diálogo publico razonado entre las partes. En su teoría de la acción comunicativa ratifica el dialogo argumentado y sin coerción como la vía para el entendimiento racional y construcción de consensos, operativizado entre iguales que sería entre actores del problema, en búsqueda de decisiones  éticas.(1987)

Se pregunta y respondemos que no todos los sectores potencialmente vinculados  fueron llamados, no a vistas públicas sino a deliberar sobre los alcances e intención del proceso. La bioética por lo menos no fue invitada y la reactividad del sector refleja que tampoco fueron llamados. Los asistentes siguieron la lógica de la democracia representativa no así de la deliberativa donde debió valorarse si el sustrato punitivo resguardaba la dignidad del afectado y la  seguridad jurídica del sector salud y sus representantes

  • La  estructura del código parte de un acentuado presentismo que limita las fronteras de la ética al es y no al debe ser, lo que implica desconocimiento de la responsabilidad moral con las futuras generaciones y hace un anclaje lineal acto-respuesta, renovando los delitos y a pena mas no la visión futurible de la ética como proyecto, no como instancia de presente

Después de conocer las posiciones de orden legal situados por estos dos expertos del campo jurídico y las urticantes reacciones de distintos sectores, de manera especial  el del campo de salud, médicos personal de salud en general, pacientes, gremios, colegios etc pretendo aprovechar el momentum en que aun el código no es pero podría estar próximo a ser, podría  ser pero aún no es y esa perspectiva genera obligación moral, lo cual fundamenta el profesor Diego Gracia cuando afirma: ”si el ser humano viviera en el  puro presente, no tendría conciencia moral ni se daría el fenómeno de la obligación”( 2019)

Estar obligado es un compromiso con el futuro, con los proyectos, “para ser responsable con algo es preciso preverlo”. El código se puede promulgar y desde su presentidad compromete el futuro, de ahí la importancia de ser conversado entre las partes antes de ser promulgado. El código es una propuesta que involucra el futuro y a las próximas generaciones y como tal a todos nos genera implicaciones morales, responsabilidad ética y de no hacerlo seriamos irresponsables

Esta visión de este autor explica por qué y en que forma la bioética justifica su intervención, como proyecto de futuro

He dicho “conversado entre las partes” porque el código no solo regula el campo de la salud  y la interacción médico-paciente, sino que debería reunir por separado a otros actores y los articulados que le compromete su responsabilidad moral, de lo contrario estaríamos salvando los aspectos ligados a la salud y el abordaje de le enfermedad pero encontrándonos de manera constante en el camino con las debilidades de los otros sectores

Ahí empalma de nuevo con la bioética en tanto es un dialogo deliberativo que llegaría a consensos sin coerción o el influjo político de los intereses y de igual modo tiende un puente con Jans Honas y su imperativo de la responsabilidad(1995) que desborda el presente de lo que es, sino que incluye la responsabilidad con las generaciones futuras, poniendo el énfasis en las consecuencias de nuestras acciones para con ellos cuando pregunta previamente sobre las consecuencias futuras de esa formulación y aplicación del código Su esencia ética no solo reside en la validez punitiva de la calificación penal sino tener en cuenta de manera prioritaria si la penalización toma en cuenta el respeto a la dignidad de los involucrados, por ejemplo.

No olvidar que la imposición de la norma y la sanción acordada deben buscar la defensa armónica de la vida, incluyendo la seguridad d jurídica y el interés colectivo.

Gracia, Habermas y Jonas enfatizan en una visión futurista de la ética como proyección que puede prever indelicadezas y/o confusiones como las que nos enfrentamos hoy, por no haberlas tenido en cuenta

  • Otra visión ética que debe ser tomada en cuenta es el modelo propuesto por la profesora Adela Cortina con sus aportes sobre  la ética de mínimos y de máximos(1986) como imaginario de posibilidades para la convivencia entre personas de distintas creencias y distintos proyectos dentro de una misma sociedad, siendo los mínimos de cumplimiento obligatorio, con el objetivo de proteger la dignidad humana de todos y cada uno. Exigible por vía coactiva como lo haría el código y que ella recoge como mínimos morales compartidas, que para el código seria “el denominado mínimo decente

Los máximos”, por su lado, son propuestas privadas de vida buena que no pueden imponerse a quienes no lo comparten y deben vivirse respetando los mínimos compartidos

Como vemos los hechos ameritan del fundamento ético y del discernimiento entre los valores en conflicto que en este caso aparentan polarizarse en

  • Criminalización del acto médico vs despenalización de la medicina
  • Inseguridad jurídica para los profesionales Vs limitación en la atención y su calidad humana, en perjuicio de los pacientes.

Cuando debiéramos estar abordando el conflicto de valores entre un código que en su espíritu proteja la dignidad humana y del otro la seguridad jurídica de los profesionales

El compromiso moral del código reside en la phronesis, donde la prudencia enmarca una responsabilidad intermedia que rechaza extremos como la impunidad o la criminalización del acto medico

Cualquiera de los análisis jurídicos o éticos tienen que tener como punto de partida y centro de atención al enfermo, que es el sujeto padeciente de un lado y al tratante que paso de la figura mítica que lo suponía elegido por los dioses del Olimpo, intocable, exento de impuestos, que bajo el amparo deontológico del  “Juramento Hipocrático de No dañar” pasa a ocupar un rol de ser mortal sin abandonar su compromiso y responsabilidad moral con el que sufre y a quien la sociedad no  puede eximir de responsabilidad y respeto a la dignidad del paciente pero tampoco tratarle desde una visión de una medicina que se defina por sus resultados y no por la justicia en la aplicación de los medios.

Reducir el debate a la crítica o defensa de artículos determinados es un reduccionismo bioético que corre el riesgo de quedar satisfechos ante la modificación de estos olvidando el objetivo principal que es la atención de calidad a la persona que padece

Ya hemos vivido un proceso parecido con el consentimiento informado, que a la fuerza entro al mundo de la medicina, pero transformado en un formulario anti-demanda y no como el estandarte moral que debe reconocer el respeto a la dignidad del enfermo, su derecho a gestionar su cuerpo y tomar decisiones desde su perspectiva del bien

Lo vivimos con el artículo 37 de la constitución, sobre cuando comienza la vida, donde se nos impuso una serie de premisas pero sobre todo consecuencias como las obligaciones del código sobre el aborto y la ignorancia de  las voces que elevan su reclamo a través de las 3 causales.

Como paso final del esquema de la deliberación moral proponemos cursos de acción intermedia ante el conflicto de valores señalado: criminalizar o despenalizar el acto médico? . Hacer del código su instrumento de ejecución?

Su autodefinición  responde asi el contenido y espíritu moral del código, cubre de manera importante a los más vulnerados, haciéndolo un garante de la vivencia de una ciudadanía democrática y no como una espada de Damocles que pende peligrosamente limitando el quehacer e todos cual vigía. Esa visión traería como consecuencia una medicina defensiva que piensa más en la sanción posible que en el acto curativo y distancia mas del modelo del medico amigo al de dos extraños al lado de la cama.

Bibliografía consultada

Cortina. A.     Etica mínima. Introducción a la filosofía practica

Gracia.D. Bioética mínima

Habermas.H. Teoría de la acción comunicativa

Jonas.H. El principio de responsabilidad   

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