Bioética

Las cosas tienen su tiempo, o se ponen de moda, o les llega su tiempo, es el caso del consentimiento informado, le ha llegado su tiempo y en el área de la salud se habla de él, a veces de manera inconsistente pero vale que esté presente la preocupación pues en el momento en que se imponga, se podrán hacer valer los derechos de los pacientes.

El consentimiento informado es un proceso mediante el cual se preservan los derechos de los pacientes informando de todo el proceso, diagnostico, pronóstico, tratamiento, riesgos, beneficios, alternativas para los riesgos y no un formulario como algunos lo entienden y lo aplican.

Este proceso es conducente al reconocimiento y respeto por las decisiones de los pacientes a permitir determinados abordajes médicos y si en la  práctica se evidencia que los riesgos son mayores que los beneficios, que no hay ventajas favorables a su vida o su salud, está en el derecho de no consentir, salvo algunas excepciones

Su implementación en la clínica protege los derechos de los pacientes y evita intervenciones que puedan ir en su perjuicio

Desde el año 2001 en Republica Dominicana nació la ley general de salud (42-01) y así quedaron consignados los lineamientos nacionales que obligaban a cumplirlos, aunque oficialmente han sido ignorados hasta ahora. Esta ley plantea en su capítulo IV, “de los derechos y deberes en relación a la salud”, sección I, articulo 28, acápite h: “el derecho a decidir previa información y comprensión sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptuaran de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal responsable de su atención”

  1. “El registro o constancia escrita de todo su proceso de salud enfermedad”
  2. “El derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo siempre que sea en su beneficio, cuando el paciente sea incapaz o este inconsciente y no exista persona responsable, el médico responsable, y en su ausencia, el equipo de salud asumirá la responsabilidad del paciente”

A pesar de existir en nuestras normativas no ha calado adecuadamente en el mundo medico y es la bioética quien se ha encargado de gerenciar su reconocimiento, con pocos éxitos hasta el momento, pues lleva en su contra siglos de un pensamiento único que valoraba al médico como el responsable de la toma de decisiones sobre el cuerpo de los pacientes.

Hasta el siglo XVIII impero ese pensamiento que fundamentaba el ejercicio medico en la moral, dándole impunidad jurídica. En el caso de la cirugía  contaron con menos suerte, ya que los riesgos e imprevistos fueron mayores y se produjeron casos paradigmáticos que llevaron a los médicos a los tribunales. Pernik hizo una clasificación a partir del estudio retrospectivo de historias clínicas de hospitales norteamericanos que tuvieron implicaciones penales, armando una propuesta histórica de tres momentos denominados por el cómo de negligencia, de coacción y finalmente el de la aparición del consentimiento informado y voluntario.

De 1780 a 1890, según cita Sergio Cecchetto, en su artículo “Antecedentes históricos del consentimiento del paciente informado en Argentina”, se marca el periodo de la negligencia, de 1890 a 1920, aquí ignorando el consentimiento del paciente y la acción medica indebida fueron marcados por los tribunales como de mala práctica médica o negligencia.

El de la agresión o coacción se ocupo de las victimas surgidas de las cirugías sin conocimiento ni consentimiento de parte de los pacientes

El correspondiente al periodo de 1945  a 1972, el de la aparición del consentimiento voluntario y del consentimiento informado que llevaba el sello que 1946 impuso el Código de Nuremberg al exigir en sus líneas el “consentimiento voluntario” de todo el que vaya a participar como sujeto involucrado de una investigación libre de presión, coacción o engaño para poder dar su anuencia consiente a participar.

Algunos casos considerados como paradigmáticos han dado vida al consentimiento informado como derecho de los pacientes a estar debidamente informados y reconocidos de su derecho a decidir participar o no, a saber o no saber. Es probable que la traducción al español del término “informed consent” de manera literal nos haya sesgado. No es un derecho a consentir una vez informados, es a decidir si se consiente o no después de estar informado y haber valorado las situaciones que convengan al afectado.

Los referentes del término y del concepto vienen de lejos, en una interesante cita de la Comisión de arbitraje medico del estado de México. 2001, cita: “Aristóteles dijo a su médico “ no me trates como a un boyero o como a uno que cava la tierra, sino que después de ilustrarme, primero de la causa, me tendrás así presto para obedecer”

Si bien no es cierto el concepto moderno de consentimiento informado, pues está ubicado en el concepto paternalista de la época, el de obedecer, no es menos cierto que ya aparece el reclamo de la información antes de obedecer.

Ya en el siglo XVIII   esta el referente por excelencia del caso Slater frente a Baker, en Inglaterra

Cuando unos médicos tomaron la decisión de volver a fracturar una pierna que estaba en recuperación, con el objeto de aplicar una nueva técnica para alargarla y enderezarla. Esto se hizo sin el consentimiento de la enferma y los tribunales fallaron a favor de la paciente dictaminando que los médicos habían incurrido en mala práctica por no haber informado ni obtenido el consentimiento de la paciente.

En 1914, en New York tuvo especial repercusión el caso Schlodendorff contra la Sociedad de Hospitales de New York cuando daba poderes a las personas adultas y competentes para consentir o no sobre las intervenciones en su cuerpo, dando reconocimiento a la autodeterminación, tomando prestancia en el caso el juez Benjamín Cardoso que censuraba el trato dado por un cirujano que en una cirugía exploratoria asumió la decisión de extirpar un tumor fibrinoide, fruto de un hallazgo fortuito, sin antes haber pedido el consentimiento. En lo adelante este juez sentencio: “ un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión por la que se le pueden reclamar legalmente daños…»

La expresión consentimiento informado adquiere uso por primera vez en 1957, en California, en el  caso de Salgo contra Leland Stanford Jr University-Broad of Trustees. El señor Martin Salgo sufrió una parálisis permanente después de hacérsele una aortografia translumbar y este demandara al médico por negligencia ya que no fue informado de los riesgos, cosa que le tribunal acepto como valido y dictamino como obligación que los médicos informen previamente de los riesgos y los pacientes decidan su participación o su negativa a hacerlo

A partir de esta casuística queda claro que el consentimiento informado es un derecho, no una moda y que este podría ser el momento de que el país y el sistema de salud lo identifiquen como su momento para poder fortalecer una relación medico paciente fundamentada en el respeto a la dignidad de los pacientes.

Si es de preocupar que no estamos a tono con el consentimiento informado como derecho de los pacientes, más grave es escuchar algunos centros de salud llamarle por ese nombre a medidas de coacción, de seducción, de imposición, de engaño y temor. El consentimiento engañado, asustado, coaccionado nada tiene que ver con el objeto de la información  para la decisión moral asumida de manera autónoma por el paciente.  


Foto por Micah Sittig / Attribution License

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