La validez de los testamentos vitales esta orientado a conocer la universalidad del tema. Con motivo del Congreso de Bioética de Perú, en el 2014, fuimos invitados por vía de la redbioetica de Unesco a disertar sobre los testamentos vitales y su validez. Fue una importante oportunidad de encontrarme con viejos amigos y hacer nuevos, girando en torno al tema central de la bioética en América latina.
El tema es muy propio del mundo de la bioética y del derecho donde la Autonomía moral de un individuo puede encontrar eco o desaprobación en las legislaciones al querer reconocerse como realidad y derecho las peticiones que hace un sujeto estando en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en interés de plantear sus decisiones finales ante eventos que atentan contra su vida como en enfermedades ultimas.
Dada la incertidumbre de cómo y cuando llegara el final y si el sujeto tendrá las capacidades y competencias para decidir se prevé la designación de encargados no de decidir por este sino de ejecutar o hacer cumplir las directrices que de manera anticipada hay pautado como Testamento vital.
Sin lugar a dudas el principio de Autonomía está presente pero habrá que ver las legislaciones y normativas en cada caso, así como afrontar los elementos éticos que entran en conflicto en algunos casos y que se derivan del desarrollo continuo del conocimiento y la tecnología.
Puede enfrentarse la autonomía de la voluntad de las personas con las fundamentaciones médicas, como aquellas deontológicas que sin admitir excepciones se plantean al defensa de la vida a ultranza y se le estaría pidiendo no hacer uso de medidas que entran dentro de su proceder conceptual.
De igual forma entran en el conflicto las posiciones finales de los familiares cercanos que podrían ser de desconocimiento de las medidas pautadas por el sujeto principal, o las mediaciones de costo que podría tener el uso de medidas extremas por mantener la vida en momentos en que no existen esperanzas clínicas.
De todos modos lo que se pone en juego es la demanda del cumplimiento de las pautas trazadas en vida que se ajuste a sus designios futuros ante el rechazo a medidas que pueden ser extraordinarios y alarguen la agonía más que la vida, que identifique y de valor legal a la persona designada.
El Living Will del mundo anglosajón fue traducido como “testamento vital” cosa que los abogados han querido desligar del concepto de “testamentos” que ellos manejan aduciendo que en estos hay una repartición de bienes contrario a este tipo de documento en que hay indicaciones sobre el manejo de medidas que deben observarse a petición del afectado en el final de la vida, si en dicho momento es incapaz de decidir por sí mismo y no es vinculante con repartición de bienes.
Se citan casos extremos en los mismos Estados Unidos en que llega a legislarse de manera tal que el afectado pueda solicitar el rechazo de cualquier medida con solo tener el diagnostico de que el proceso es terminal, lo que ratifica que las legislaciones puntuales intervienen en lo no universalización del modelo. Son medidas en el orden personal y de actuación directa sobre el propio cuerpo siempre y cuando no dañen a terceros, ni involucre a los médicos o atente contra las normativas, el orden público y las buenas costumbres. Son medidas de orden sanitario.
Alguien podría reclamar como última voluntad que le ayuden a morir (eutanasia) o que le asistan para conseguir dicho objetivo (suicidio asistido). Ambos casos no los incluye el Testamento vital pues el ordenamiento va a favor de la vida y el suscribiente firma su testamento cuando está en condiciones favorables de salud. Por demás el testamento vital lo que busca es evitar la prolongación de la agonía ante la inminencia de la muerte por un proceso irreversible de enfermedad, en los otros dos casos se solicita provocar la muerte como vía de obviar el dolor y el sufrimiento ya por acción o ya por omisión buscan la muerte por solicitud o por compasión mientras el testamento vital se genera en condiciones de salud y quizás con mucha antelación al desenlace.
Si la persona que escribe su testamento vital considera en algún momento que quiere revocarlo no hay ningún impedimento. Por lo visto en América latina no contamos con la tradición del mundo anglosajón en estos temas, hay ensayos en algunos países del continente y todos exigen como generalidad mayoría de edad del requirente, con competencia y voluntariedad para firmarlo, motorización del mismo, la presencia de dos testigos mayores de edad que no tengan lazos de consanguineidad o matrimonio o intereses de heredad. Debe haber presencia del equipo médico tratante, así como el desarrollo de motivos que justifiquen las medidas ordenadas y conocer la revocabilidad del proceso. Algunos limitan la validez del documento a tres años de antigüedad otros no.
En países como este nuestro este es un tema de difícil aplicación dadas las brechas sociales que existen y la vulnerabilidad del sistema de salud en que coexistimos. Tenemos desde resonancia magnética de última generación hasta una lucha eterna por instaurar la atención primaria. El ciudadano de a pies anda en la búsqueda constante de su alimentación, hay un alto nivel de desempleo, queda mucha población sin seguridad social y preguntarles por temas, que por demás no serán cumplidos, sobre que aprobaría o rechazaría en el momento final es una evidencia de que este no es un tema de la pobreza. Cuando no se ha sido autónomo ni libre en la vida es poco posible que se sea en la muerte.
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