Ética PúblicaLibre Acceso a la Información

Antecedentes

En el presente trabajo intentamos ubicar los antecedentes mas que de la ley 200-04 su organización y crecimiento en el ámbito publico, lo cual vertiginosamente paso de ser una idea a ser una estructura.

Se critica si la misma se aplica adecuadamente, sino esta politizada, sino esta judicializada, la realidad es que esta instrumentada, puesta en el tapete y reclamada por algunos sectores que necesitan de ella. Saber que existe y que la pueden solicitar y exigir es la mayor ganancia.

Ante el despertar de la opinión pública dominicana pareciera como si por arte de magia hubiera nacido una disposición antojadiza de emitir una orden de que debemos dar información a los ciudadanos y que lo mejor era hacerlo a través de Oficinas de Acceso a la Información.

De repente aparece esta oleada y se le contrapone otra de afines y adversarios favoreciéndola o negándola. En realidad ha faltado información sobre este libre acceso a la información, pues no es un aparecido como aparenta ya que en el 1766 en Suecia ya hay un reporte sobre la «ley para la libertad de Prensa y el Derecho de Acceso a las Actas Públicas» reportadas por Anders Chydenius.

El sacerdote y diputado Chydenius ya cita antecedentes provenientes de la China, donde la tradición humanista ya exigía que los gobiernos dieran cuenta de sus acciones. Es el tema de la rendición de cuentas.

Más cercano a nosotros aparece en 1888 la ley de acceso a la información pública en Colombia, luego se integran otros países desde 1951 hasta 1987 para instaurarse la década de los 90 como el verdadero inicio sostenido de este fenómeno hasta llegar a 23 países con legislaciones al respecto.

La ley en República Dominicana

El nuevo siglo ha sido favorable y desde el 2000 al 2004 otros 28 países, incluyendo a la República Dominicana se integran con una legislación propia y con nuevos ingredientes que las hacen más ágiles y modernas.

Es la propia constitución dominicana y los pactos internacionales como el de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos (1977), el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, quienes ofrecen los antecedentes para que en el 2004 se promulgara nuestra ley y en el 2005 su reglamento .

Como vemos son muchos los antecedentes que intervienen en este proceso induciendo a los gobiernos a poner sus propias reglas para rendir cuentas a la ciudadanía. Nuestra ley a diferencia de muchas tiene una cobertura mayor cuando en su artículo uno reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información de cualquier órgano del estado dominicano y «de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal».

Incluye en esas categorías a los organismos de la administración pública centralizada, autónoma y descentralizada, empresas y sociedades comerciales propiedad del estado, así como las privadas que reciban fondos estatales y los poderes legislativo y judicial.

Su dimensión ética

A veces hay una marcada intención de deslindar lo legal de lo moral y ciertamente son dos instancias separadas pero vinculadas. Lo moral es el espíritu de lo legal.

En este caso la ley 200-04 se convierte en instrumento cuando ella y su reglamento obligan a establecer Oficinas de Acceso a la Información (OAI), a tener un(a) Responsable de Acceso a la Información (RAI) y sanciona el incumplimiento de las mismas. Es legal porque obliga por vía coactiva, es moral porque reconoce el derecho de las personas a ser informadas sobre lo que le es propio y otros les administran.

Parecería contradictorio pero es una realidad el reconocer a que se nos esté obligando por vía de la ley a ser morales, cuando ambos son dos espacios separados, pero ante la desaparición histórica de la obligación moral por el incumplimiento de los estados, esta ha requerido de condicionantes que permitan exigir de forma coercitiva que actuemos bien.

El marco jurídico de la modernidad está imponiendo a través de leyes una serie de instrumentos para la rendición de cuentas. Podemos verlo en esta misma ley, en la de compras y contrataciones, en las de auditoría social, declaración jurada de bienes. Estas acciones debieran operar automáticamente como parte de la moralidad pública y personal pero al no ocurrir tuvo la ley que imponerse como norma.

El legado moral de lo legal lo estamos construyendo para dejarlo como herencia a las nuevas generaciones y con el propósito de que en ellas la moral vuelva a normar como parte de las costumbres, independiente de que exista la ley.

La tarea de construir la democracia tiene que pasar por este tránsito y reconocerlo como un camino válido, de no verse en perspectiva estaríamos cayendo en la trampa de estar llenando de leyes al país y sobre todo cuando existe la visión popular de que las leyes no se cumplen.

El trabajo honesto de quienes trabajamos en este proceso será el de dar visos de crédito con las acciones a lo que se escribe. Dar fundamento moral a lo que se proclama en los papeles, demostrar a la ciudadanía que si bien la corrupción es histórica, se puede tener y estar en el estado sin serlo y trabajando con visión de futuro.

Esto no puede ser un justificante de nada. Hay que seguir trabajando en lo bueno y denunciando lo malo. Ahora lo importante es aprovechar estos instrumentos legales y validarlos para que la gente les crea y los use. Esa es la tarea ética de trabajar en base a lo legal. La ley de libre acceso a la información nos da esta oportunidad y es justo que la aprovechemos.

¿Qué son las OAI?

Aunque la ley de acceso a la información pública es del año 2004 y su reglamento del 2005 es prácticamente en el 2006 cuando se empieza a trabajar de manera sistemática en su implementación.

Ya el Plan Estratégico (2005-2008) de la Comisión Nacional de Ëtica y Combate a la Corrupción (CNECC) contempló su desarrollo, ya en febrero del 2006 la Procuraduría General de la República había instalado la primera de esas Oficinas como modelo, sin embargo el resto de las instituciones públicas no lo había hecho y mucho menos las otras instituciones que manejan algún fondo de carácter público, como muchas ONGs.

En mayo del 2006 la CNECC delega en el Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare) la coordinación de un equipo interinstitucional para que acompañe estos procesos y les de seguimiento. De manera especial se les encargan las Secretarías de Estado.

Así inicia la Unidad de Ética del Conare sus aprestos para logar que al día de hoy haya mas de un centenar de Oficinas de Acceso a la Información (OAI) cosa logradas en los primeros gobiernos del PLD y consolidadas en el actual 2012-14 al dar la autoridad de órgano rector provisional a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).

Inicio con un Comité Interinstitucional formado por varias instituciones donde cada uno jugo un papel importante. Por ejemplo OPTIC que es la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y comunicación es la encargada de implementar los portales Web de todas las instituciones estatales.

Estos portales anuncian y proclaman lo que hacen estas dependencias estatales, colocan fotos y promoción de sus quehaceres, pero progresivamente han ido instalando los links de transparencia que son propias de las Oficinas de Acceso a la Información (OAI) y desde donde obliga la ley 200-04 a rendir cuentas.

Esto explica porque hay muchos portales. Ello explica porque no todas aún tienen el vínculo de transparencia, porque en la medida en que se van desarrollando los procesos de instalación de OAI van completándose los portales. Esto es importante porque de no conocerse el proceso se pensaría que se están llenando los espacios Web de promoción y no de rendición de cuentas e informaciones que probablemente les interesen más a la ciudadanía.

El órgano rector de la ley de libre acceso a la información

El trabajo de promoción de la ley. 200-04, del respeto al derecho de los ciudadanos a ser escuchados e informados requiere que una instancia especializada se encargue de su cumplimiento.

Nuestra ley a pesar de lo moderna que es no lo previó y parte del trabajo realizado por el Comité Interinstitucional que coordino el ya desaparecido Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare).

Apelamos a una consultoría para obtener una propuesta de cómo enmendar la ley y así poder dar más garantías a la ciudadanía sobre el llamado «derecho a saber». Más de 100 personas de organismos estatales y de la sociedad civil se sumaron a este esfuerzo debatiendo la propuesta.

Reconocer a los protagonistas de este proceso implica reconocer a Conare y su personal, a Digeig y sus aportes aun en la actualidad, aunque no es el órgano rector privado, externo, tiene una provisionalidad que le da sentido a una experiencia que muchos países no tienen aun

Entre los logros de transparencia de estos gobiernos hay que contar con la puerta de entrada que le ha dado la ley de acceso a la información.


Foto por Hernán Piñera / Attribution License

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